Condiciones especiales de arrendamiento

1. Ámbito de aplicación

1.1 Estas condiciones especiales de arrendamiento regulan la relación de contrato entre el cliente y DEKOM Visual Solutions SL, Avda. Sur Aeropuerto de Barajas n° 16 Planta 1C. 28042. Madrid (en lo sucesivo “DEKOM“) sobre servicios de alquiler de DEKOM. Las mismas, se aplican complementariamente a los términos y condiciones generales de DEKOM, que son determinantes y esenciales para la presente relación contractual, siempre que en estas condiciones de arrendamiento no haya sido regulado algo diferente.

1.2 Basándose en contrato de arrendamiento escrito, DEKOM arrienda al cliente (a continuación denominado “arrendatario”), los aparatos y accesorios (a continuación denominados: “objeto de arrendamiento”) especificados en el contrato de arrendamiento y/o el software suministrado conforme a las siguientes condiciones de arrendamiento. El acuerdo arrendaticio, por lo general, tiene lugar mediante la confirmación del pedido por escrito.

2. Suministro, instalación y disponibilidad operacional

2.1 El lugar y el momento del suministro del objeto de arrendamiento por parte de DEKOM están indicados en el contrato de arrendamiento.

2.2 DEKOM se hará cargo de la instalación del objeto de arrendamiento solamente en caso de haberlo acordado explícitamente. De lo contrario, la instalación y puesta en funcionamiento del objeto de arrendamiento corren por cuenta del arrendatario. Las condiciones de espacio, técnicas y demás requeridas para la instalación y la realización de la disponibilidad operacional, provienen de la documentación del fabricante y del manual de uso del aparato correspondiente o de las indicaciones de DEKOM. El arrendatario es responsable de que las mismas sean observadas. Siempre que la instalación sea realizada por DEKOM, el arrendatario está obligado a crear todas las condiciones necesarias para la misma; así como la realización de la disponibilidad operacional a tiempo antes de la fecha prevista para la instalación; de igual manera, deberá seguir todas las indicaciones de DEKOM y aclarar anticipadamente todas las preguntas requeridas. Si el arrendatario no crea dichas condiciones, él mismo deberá hacerse cargo de los costes suplementarios originados por ello, especialmente en caso de un segundo intento de instalación.

3. Traslado, cesión de uso a terceros, software

3.1 La cesión del objeto de arrendamiento se realiza para el lugar de instalación mencionado explícitamente en el contrato de arrendamiento. El traslado de los aparatos se ha de comunicar por escrito y con el debido anticipo a DEKOM. El propio DEKOM puede realizar estos trabajos o solicitar que un especialista nombrado por DEKOM participe de los trabajos relacionados con el traslado, transporte e instalación. El arrendatario se hará cargo de todos los gastos relacionados con el traslado y demás costes derivados.

3.2 Permanece excluida la cesión del uso del objeto de arrendamiento a terceros por parte del arrendatario.

3.3 Para los software instalados en el hardware y otros derechos de propiedad y de autor se aplican las disposiciones de las licencias del respectivo fabricante del software o del propietario correspondiente del derecho. El arrendatario está obligado a respetar los derechos de terceros.

4. Arrendamiento, pago, compensación, retención

4.1 El arrendatario pagara a DEKOM el precio del arrendamiento establecido  en el contrato de arrendamiento, más el IVA de aplicación correspondiente. El periodo de cálculo para el arrendamiento, comienza a partir del día de la entrega al arrendatario según el aviso de entrega. Los meses iniciados se liquidarán proporcionalmente. 

4.2 El arrendamiento mensual vence según los días naturales de comienzo y fín de mes, debiéndose pagar a más tardar el tercer día hábil de cada mes. En caso de pagos retrasados (retraso de pago) DEKOM tiene derecho a cobrar intereses del 8 % por año sobre la base de cálculo, a los que se sumara los daños y perjuicios que este incumplimiento pueda ocasionar.

4.3 Se aplican complementariamente las condiciones de pago según los párrafos 3 y 20 de los términos y condiciones generales de DEKOM.

5. Obligación de seguro y otras obligaciones del arrendatario

5.1 El arrendatario está obligado a asegurar el objeto de arrendamiento por cuenta propia contra daños y destrucciones, así como contra extravíos debidos a hurto, asalto, robo o saqueo, siendo de su tortal responsabilidad cualesquiera daños que pudiera producirse en el material

5.2 El arrendatario está obligado a mantener el objeto de arrendamiento conforme a la documentación técnica y al manual de uso. Puede cumplir esta obligación acordando un contrato de servicio con DEKOM o de una forma similar. Dado el caso, y siempre que no se haya acordado un contrato de servicio con DEKOM, DEKOM tiene derecho a hacer depender la cesión del objeto de arrendamiento a la comprobación de un contrato de servicio apropiado. En este caso el arrendatario no tiene derecho de uso, en lo concerniente al arrendamiento, hasta que presente el respectivo comprobante. 

5.3 El arrendatario está obligado de forma inmediata a comunicar a DEKOM sobre daños ocasionados en el objeto de arrendamiento.

5.4 El arrendatario no está autorizado a disponer del objeto de arrendamiento sin autorización previa escrita. El arrendatario comunicará inmediatamente, y por escrito, a DEKOM el acceso de terceros al objeto de arrendamiento y concederá todas las informaciones necesarias sobre las circunstancias por él conocidas para la protección contra dicho acceso. El arrendatario, y siempre que no sea debido a DEKOM, será responsable y se hará cargo de todos los costes resultantes de las medidas necesarias para la protección contra un acceso de terceros.

6. Estado del objeto de arrendamiento

6.1 DEKOM transferirá el objeto de arrendamiento en un estado adecuado para el uso conforme al contrato, y el arrendatario ha de mantenerlo en este estado durante la duración del contrato de arrendamiento. Lo anterior no exonera, en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el punto 5.2.

6.2 DEKOM cumple con su obligación de mantenimiento, además de con las prestaciones de servicio al arrendatario, los días hábiles de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 18:00 horas. Los servicios de mantenimiento se efectúan mediante una línea directa de atención telefónica, así como a través de dispositivos de control a distancia y de funciones integradas. En caso de que los servicios de mantenimiento no pudieran ser realizados a través de alguna de las formas anteriormente mencionadas , se efectuarán a través de reparaciones u otras medidas necesarias para subsanar la avería en la sede central de DEKOM (Servicio Bring-In). Solamente, y si en el contrato de arrendamiento o de servicio estuviera estipulado explícitamente, las medidas de reparación u otras necesarias para subsanar la avería, se llevarán a cabo en el lugar de instalación mencionado en el contrato de arrendamiento.

6.3 El arrendatario se hará cargo de los gastos, según los precios actuales de DEKOM, que hayan sido originados como resultado de la aplicación de las medidas necesarias para subsanar la avería, si éstas, provienen de las causas siguientes: Colocación inapropiada, instalación o realización de la disponibilidad operacional por parte del arrendatario, error de operación, no observación de la documentación técnica u otra manipulación inapropiada, intervenciones técnicas del arrendatario o de terceros, irregularidades en el flujo de corriente eléctrica, de las conexiones de datos o de otras influencias que no sean de responsabilidad inmediata de DEKOM. En caso de duda, DEKOM tiene derecho a contratar un perito para aclarar la causa de la avería y la obligación de cargar con los costes. Los costes del perito recaerán sobre la parte que según el peritaje sea considerada obligada a cargar con los costes. El arrendatario no tiene derecho a retener el bien objeto de arrendamiento, durante el periodo correspondiente hasta el reembolso del peritaje. En caso de que el perito determine la obligación total de DEKOM de cargar con los gastos, DEKOM está obligada a devolver al arrendatario el arrendamiento pagado durante el periodo mencionado.

7. Responsabilidad de DEKOM

7.1 DEKOM se responsabiliza ilimitadamente en caso de dolo o negligencia grave..

7.2 DEKOM se responsabiliza de los daños ocasionados por la falta de eventuales características garantizadas dentro del alcance del interés patrimonial del arrendatario, que estuviera cubierto por el objetivo de seguridad y que al garantizar las características fuera reconocible por DEKOM. El daño previsible teniendo en cuenta las características y las posibilidades de aplicación del objeto de arrendamiento, no excederá de modo alguno el importe del arrendamiento por un (1) año de contrato y como máximo, el arrendamiento por la duración del contrato.

7.3 En lo restante, permanece excluida toda responsabilidad de DEKOM por cualquier otra causa.

7.4 Las limitaciones de responsabilidad anteriormente mencionadas, no son de aplicación en caso de que DEKOM posea una responsabilidad de garantía o una responsabilidad según la ley de responsabilidad de productos, tampoco lo es en caso de daños causados premeditada o negligentemente, resultantes en lesiones para la vida, el cuerpo o la salud.

8. Duración, devolución, anulación

8.1 La duración del contrato resulta del contrato de arrendamiento.

8.2 El periodo de arrendamiento, siempre que no fuera acordado algo diferente, comienza a partir de la entrega del objeto de arrendamiento o, en su caso, a partir del primer intento de instalación por parte de DEKOM. Este se aplica también, cuando algunas partes menores del objeto de arrendamiento, que no son esencial respeto a la prestación debida por parte de DEKOM, no hubiesen sido entregadas.

8.3 Permanece excluida la prórroga tácita de la duración, en caso de la continuación no contradictoria del uso del objeto de arrendamiento.

8.4 Si la duración del contrato no fue determinada; cada parte, puede rescindir el contrato ordinariamente según las condiciones determinadas por las disposiciones legales. En todo caso, la rescisión por causa extraordinaria no es afectada.

8.5 Toda rescisión del contrato ha de efectuarse por escrito. La rescisión por razón importante ha de efectuarse por escrito indicando el motivo.

8.6 Una vez concluida la relación contractual, el arrendatario ha de embalar el objeto de arrendamiento en el embalaje suministrado a la hora de la entrega y ha de devolverlo en un estado apropiado. La devolución se realiza enviando el objeto de arrendamiento a DEKOM, cargando el arrendatario con los costes y peligros. En caso de retraso en la devolución, DEKOM se reserva el derecho de cobrarle al arrendatario el arrendamiento hasta la entrega del objeto y/o a hacer valer el derecho a indemnización por daños y perjuicios.

8.7 El arrendatario tiene derecho a anular el contrato de arrendamiento la cesión del objeto de arrendamiento. En caso de que la anulación se produzca dentro de los 15 días inmediatamente anteriores al momento acordado para la cesión, el arrendatario ha de pagar la siguiente indemnización: Al anular hasta dos días antes de la cesión 40%, al anular hasta 24 horas antes de la cesión 60% y al anular con un aviso de menos de 24 horas antes de la cesión, 70% del arrendamiento. La base de cálculo es el arrendamiento durante un año, en caso de duración más corta, el arrendamiento del periodo contractual. El derecho a indemnización por daños y perjuicios vence inmediatamente al finalizar la relación contractual. 

8.8 En caso de extinción del contrato por causa extraordinaria, DEKOM reclamará el derecho de indemnización global de un 70 % del arrendamiento acordado por el tiempo de alquiler restante.

8.9 En caso de incumplimiento, desistimiento o resolución no justificado, vencerá de forma anticipada el importe del arrendamiento que reste hasta la finalización del contrato. 

9. Fuero, derecho aplicable

En las relaciones entre DEKOM y el arrendatario serán aplicables las leyes españolas y  con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid  para cualquier controversia que pudiera surgir entre los mismos.  

10. Otras condiciones

10.1 Los complementos y las modificaciones de estas condiciones de arrendamiento se han de realizar por escrito.

10.2 En caso de que alguna disposición de estas condiciones de arrendamiento sea o se vuelva ineficaz, ello no afectará la eficacia de las restantes disposiciones. En tal caso, las partes contractuales están obligadas a colaborar para crear disposiciones a través de las cuales se habrá de alcanzar un resultado con eficacia jurídica y económicamente lo más similar posible a la disposición ineficaz.

Estado: Noviembre 2014